antenarik ez / antenas no

La Audiencia Nacional niega a Ana Botín la retirada de una antena cerca de su casa

Ana Patricia Botín, en una fotografía de archivo.

 

  • La consejera delegada de la filial británica del Santander presentó una demanda por la instalación de una antena de telefónica cerca de su casa en Madrid.
  • La sentencia señala que las emisiones están por debajo del nivel de referencia y de la media nacional. 

 

La Audiencia Nacional ha desestimado una reclamación presentada por la consejera delegada de la filial británica del Grupo Santander, Ana Patricia Botín, contra la instalación de una antena de telefonía de la compañía Telefónica en un lugar próximo a su casa madrileña, según la sentencia dictada el pasado 28 de septiembre.

Los informes periciales presentados por Telefónica corroboraron «los niveles de campos electromagnéticos generados por varias antenas» situadas en la misma zona, una urbanización residencial cercana al estadio Santiago Bernabeú. «Están por debajo del nivel de referencia y se sitúan por debajo de los niveles medios nacionales», señala.

La presidenta de Santander U.K. esgrimía también que el Real Decreto de 2001, que limita las emisiones radioeléctricas, había podido quedar obsoleto ante los avances de la ciencia durante la última década.

Botín no aporta pruebas

La sentencia considera que Ana Patricia Botín «no ha aportado pruebas de las tesis científicamente prevalentes, en atención a los riesgos desconocidos en el momento en que la disposición reglamentaria fue dictada».

La directiva del Santander se apoyaba en los avances de los conocimientos científicos para justificar una posible desactualización de los límites de emisión establecidos por ley y solicitar, por consiguiente, la retirada de la antena de telefonía en un edificio próximo a su domicilio.

La directiva alegaba la proximidad de un colegio en su demandaLa Sala recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo sobre el principio de precaución, el derecho a la protección de la salud y el actual estado de la ciencia en materia de salud pública sobre estas emisiones concluye que «la parte recurrente pretende, para el éxito de su recurso, presentar una situación de incertidumbre sobre los potenciales efectos para la salud de las ondas electromagnéticas producidas por las antenas de telefonía móvil».

Por último, Ana Patricia Botín alegaba la proximidad de la antena a un colegio, habida cuenta de que la legislación de estaciones radioeléctricas tipifica como «espacios sensibles» los colegios, guarderías y/o hospitales que se encuentren en las inmediaciones de una radio-base autorizada.

Para estos casos se establecen exigencias suplementarias, como una distancia mínima entre esos espacios sensibles y las antenas. La Sala ha acreditado que la distancia entre el centro educativo y la radio-base es superior a la reglamentariamente prevista.

Etiquetado .Enlace para bookmark : Enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.